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Artículo 122 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno federal) puede ayudar, junto con la Secretaría de Hacienda y los gobiernos estatales, a crear fondos de dinero para cuatro cosas: primero, para que los productores (como agricultores o ganaderos) puedan invertir y crecer; segundo, para diseñar proyectos de campo, bosques o desarrollo rural que sean viables técnica, económica y financieramente; tercero, para dar garantías que respalden proyectos importantes para una región; y cuarto, para asegurar que esos programas y apoyos del gobierno se cumplan.

Texto oficial

Artículo 122.- La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar: I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores; II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera; III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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