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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal se va a encargar de juntar a todos los bancos y organismos que dan préstamos en el campo, para que trabajen coordinados. Esto incluye bancos del gobierno, bancos comerciales privados y los bancos o cooperativas de los propios campesinos y productores rurales. También va a sacar reglas para que esos bancos comunitarios (banca social) puedan crecer y funcionar bien. Todo esto lo hará respetando las leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 123.- El Gobierno Federal realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable. El Gobierno Federal establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social. CAPÍTULO XII De la Administración de Riesgos

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 41) ↗

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