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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal te va a ayudar a cubrir los costos del seguro para el campo, especialmente cuando haya riesgos por cambios tecnológicos o de mercado. Esa ayuda económica se dará primero a grupos de productores que se organizan entre ellos (como fondos de aseguramiento o mutualistas) y también a las aseguradoras que sean de los mismos productores. En pocas palabras, buscan que pagues menos por asegurar tus cultivos o tu actividad rural.

Texto oficial

Artículo 125.- El Gobierno Federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado. Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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