Artículo 126 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal va a guiar los seguros privados y los que se hacen entre productores (mutualistas) para ayudar a los agricultores y ganaderos a manejar los riesgos de sus cosechas y animales, como plagas, sequías o heladas. Estos seguros deben cubrir problemas de producción, clima y enfermedades del campo, y también pueden incluir protección contra cambios en el dólar, bajas en los precios del mercado o pérdidas por desastres naturales como huracanes. La idea es que los productores tengan más herramientas para no perder todo su dinero o su patrimonio cuando algo sale mal en el campo. En pocas palabras, el gobierno quiere que los seguros agrícolas sean más completos y accesibles para que los campesinos estén más protegidos.
Texto oficial
Artículo 126.- El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento y cobertura de precios, será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la administración de los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias que se realicen en el sector rural. El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres naturales, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 42 de 75
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