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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial (un grupo de dependencias del gobierno federal) va a crear programas para ayudar a cambiar los cultivos o actividades en zonas donde seguido hay pérdidas por el clima y se produce poco. Esto lo harán junto con los gobiernos de los estados, con el fin de reducir accidentes o daños y proteger a los negocios del campo (unidades productivas) cuando haya desastres naturales. En pocas palabras, buscan que en las regiones más afectadas se deje de producir lo mismo y se busquen opciones más seguras para evitar pérdidas.

Texto oficial

Artículo 130.- Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 42) ↗

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