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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, con la ayuda del Presidente y de las oficinas que él decida, va a crear un fondo de dinero para ayudar a la gente del campo que sufra por desastres del clima, como sequías o inundaciones. Ese fondo se manejará de forma justa, dando más apoyo a quien más lo necesite. Con ese dinero, y con la ayuda de los gobiernos de los estados, se apoyará a los agricultores y ganaderos afectados para que vuelvan a producir. También se podrán sumar recursos del gobierno federal y de los estados si ellos están de acuerdo, además de lo que ya se gasta en programas de apoyo al campo.

Texto oficial

Artículo 129.- El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas. Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva. A este fondo se sumarán recursos públicos del Gobierno Federal y de los estados, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 42) ↗

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