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Artículo 129 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal, con la ayuda del Presidente y de las oficinas que él decida, va a crear un fondo de dinero para ayudar a la gente del campo que sufra por desastres del clima, como sequías o inundaciones. Ese fondo se manejará de forma justa, dando más apoyo a quien más lo necesite. Con ese dinero, y con la ayuda de los gobiernos de los estados, se apoyará a los agricultores y ganaderos afectados para que vuelvan a producir. También se podrán sumar recursos del gobierno federal y de los estados si ellos están de acuerdo, además de lo que ya se gasta en programas de apoyo al campo.

Texto oficial

Artículo 129.- El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas. Con base en los recursos de dicho fondo y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva. A este fondo se sumarán recursos públicos del Gobierno Federal y de los estados, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.