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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los apoyos solo se darán en regiones donde se necesite cambiar la forma de producir, como sembrar cosas diferentes o usar tecnología que cuide el ambiente. El Consejo Estatal decide qué regiones son esas, basándose en opciones sustentables que ya funcionan. Además, los apoyos deben estar incluidos en los planes de desarrollo del estado y de cada distrito. Y para que funcionen bien, deben coordinarse con los programas del gobierno federal, estatal y municipal.

Texto oficial

Artículo 132.- Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en las que el Consejo Estatal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos. Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en los planes de desarrollo estatal y distrital y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los tres órdenes de gobierno.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 42) ↗

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