Artículo 133 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a dar apoyos a los productores del campo y a otras personas que trabajan en el medio rural cuando haya desastres naturales, como sequías o inundaciones, en zonas específicas. También va a apoyarlos si hay problemas inesperados con el mercado, como que los precios de sus productos bajen mucho. La forma exacta de esos apoyos y cómo funcionarán la van a decidir distintas dependencias del gobierno que participan en un programa especial en conjunto. Esto significa que no es un solo tipo de ayuda, sino que puede variar según qué oficina de gobierno esté a cargo.
Texto oficial
Artículo 133.- El Gobierno Federal procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 43 de 75 CAPÍTULO XIII De la Información Económica y Productiva
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