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Artículo 135 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para crear un sistema nacional de información sobre el campo y el desarrollo rural, se va a juntar el trabajo de muchas personas y organizaciones. Participarán dependencias del gobierno que tengan datos útiles, escuelas y universidades (públicas y privadas) que investiguen el tema, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, investigadores, organismos internacionales, empresas que crean tecnología para el campo, y cualquier otra persona o grupo que la Comisión Intersecretarial considere necesario. La idea es que todos cooperen para mejorar la producción en el campo.

Texto oficial

Artículo 135.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de: I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector; II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia; III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia; IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente; VI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial; VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria; VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria; IX. El Consejo Mexicano; y X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.