Artículo 136 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Intersecretarial (un grupo de trabajo del gobierno) tiene la obligación de juntar y ordenar toda la información importante sobre el campo y la agricultura en México. Tiene que pedir datos a los gobiernos federal, estatales y municipales, y también a otras dependencias que forman parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Esa información debe incluir temas como cómo se venden los productos del campo en tu municipio, región y país, los estudios sobre agricultura, el clima, los recursos naturales, y hasta los acuerdos con otros países. También se deben tomar en cuenta datos de organizaciones privadas y sociales del campo, los registros oficiales de tecnología y servicios, y la información del gobierno en general. Todo esto sirve para tener un panorama completo y ayudar a que el campo mexicano crezca de manera más ordenada y sustentable.
Texto oficial
Artículo 136.- Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos: I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 44 de 75 II. Los estudios agropecuarios; III. La comercialización agropecuaria nacional; IV. La información de comercio internacional; V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica; VI. La información relativa al sector público en general; VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural; VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.