Artículo 14 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (un grupo de varias dependencias del gobierno) va a proponer al Presidente un programa especial enfocado en apoyar a los campesinos. Este programa buscará crear empleos y mejorar la calidad de vida en el campo, sobre todo en las zonas más pobres y marginadas de México. Para armar ese programa, la Comisión escuchará las ideas de las organizaciones campesinas y del Consejo Mexicano, y también tomará en cuenta los acuerdos hechos con gobiernos estatales y municipales. Además, la Comisión se encargará de poner reglas para evaluar cómo va funcionando el programa. Si el Presidente se lo pide, la Comisión también hará ajustes para cumplir con lo que dice la ley sobre desarrollo rural. Todo esto se hace siguiendo las leyes que organizan al gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 14.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles. La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación. La Comisión Intersecretarial, a petición del Ejecutivo Federal, hará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II del artículo 13 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.