- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un programa especial del gobierno buscará mejorar la vida en el campo. Las acciones se enfocarán en varios temas importantes, como crear trabajos para la gente del campo y que reciban educación. También se incluye la salud, la comida, la vivienda y servicios como agua, luz y caminos. El programa atenderá la pobreza, cuidará el medio ambiente y apoyará a mujeres, niños, personas mayores y comunidades indígenas. Finalmente, se asegurará de que la gente pueda tener sus tierras de forma segura, proteger a los trabajadores del campo y ayudar en casos de desastres.
Texto oficial
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias: I. Actividades económicas de la sociedad rural; II. Educación para el desarrollo rural sustentable; III. La salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable; IV. Planeación familiar; V. Vivienda para el desarrollo rural sustentable; VI. Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable; VII. Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural; VIII. Política de población para el desarrollo rural sustentable; IX. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad; X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales; XI. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 9 de 75 XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación; Fracción reformada DOF 01-04-2024 XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra; XIV. Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios; XV. Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular; XVI. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social; Fracción reformada DOF 27-01-2011 XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y Fracción adicionada DOF 27-01-2011 XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal. Fracción recorrida DOF 27-01-2011
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