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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México tiene que aprobar un plan especial para apoyar el campo y el desarrollo rural, llamado Programa Especial Concurrente. Ese plan debe salir máximo seis meses después de que se publique el Plan Nacional de Desarrollo, se publique en el Diario Oficial de la Federación (que es como la gaceta oficial del gobierno) y se difunda bien entre la gente del campo. Además, el gobierno federal debe apartar el dinero necesario en el presupuesto para que ese programa se pueda llevar a cabo. El presupuesto anual para esto se incluye en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, que es el documento donde el gobierno dice en qué va a gastar cada año.

Texto oficial

Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano. El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 9) ↗

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