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Artículo 17 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea un grupo de personas llamado Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Su función es dar su opinión al Gobierno Federal sobre temas del campo, asegurándose de que se escuchen las voces de los agricultores, ganaderos y otras personas que viven y trabajan en el medio rural. Este Consejo está formado por representantes del gobierno y de diferentes organizaciones del campo, como uniones de productores, empresas agroindustriales, escuelas e incluso grupos ecologistas. El jefe de la Secretaría de Agricultura será quien lo presida, y su tarea principal es coordinar cómo se difunden y aplican los programas de apoyo al campo, como el Programa Especial Concurrente.

Texto oficial

Artículo 17.- Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior. La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas contemplados en la presente Ley. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 10 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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