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Artículo 18 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Mexicano y los grupos que representan a campesinos, ganaderos y otros actores del campo tienen la tarea de asegurarse de que en los estados, municipios y regiones, todas las organizaciones del sector participen activamente. Esto es para que la planeación, seguimiento y evaluación de los programas de apoyo al campo y desarrollo rural del Gobierno Federal se haga de manera descentralizada, es decir, considerando las necesidades de cada lugar. Para lograr esto, el Consejo Mexicano va a crear grupos de trabajo especializados en los temas más importantes de esta ley.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno Federal. Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente Ley. CAPÍTULO II De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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