Artículo 19 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno actúe como un solo equipo a favor del campo y el medio ambiente, el Presidente (Ejecutivo Federal) usará un grupo especial llamado Comisión Intersecretarial para coordinar todos los programas y acciones de las distintas oficinas del gobierno, como la Secretaría de Agricultura o la de Medio Ambiente. Además, el Presidente firmará acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios para que todos trabajen juntos y compartan la responsabilidad, respetando que cada nivel de gobierno tiene su propio papel, pero sin chambear cada quien por su lado.
Texto oficial
Artículo 19.- Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta Ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable. El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.