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Artículo 148 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal va a ayudar y promover que se creen, operen y se mantengan fuertes las organizaciones del campo, tanto sociales como privadas. Para eso, va a apartar dinero específico en el presupuesto del año siguiente. Los apoyos solo se darán si la organización está legalmente constituida y activa, y si presenta proyectos productivos o de ayuda social que sean aprobados por el gobierno. Además, las organizaciones deben mostrar necesidades concretas, planes para capacitar técnicos y programas para fortalecerse. Al final, una comisión del gobierno, junto con el Consejo Mexicano, publicará las reglas, abrirá una convocatoria y dará a conocer quiénes recibirán el apoyo.

Texto oficial

Artículo 148.- El Gobierno Federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 47 de 75 Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. Se otorgarán a las organizaciones que estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable; II. Se otorgarán en función de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda; y III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos, las publicará, emitirá la convocatoria pública a las organizaciones interesadas y, posteriormente, publicará los resultados de la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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