- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear un registro oficial para organizaciones de agricultores y ganaderos. Si formas parte de una de estas organizaciones, tienes derecho a que te registren. Ese documento será como una prueba legal de que existes y cumples con las reglas de esta ley, la ley de ganaderos y otras leyes relacionadas. En corto, sirve para que los trámites y derechos de los agricultores y ganaderos queden oficialmente reconocidos.
Texto oficial
Artículo 147.- La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta Ley, los considerados en la Ley de Organizaciones Ganaderas y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.