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Artículo 147 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno va a crear un registro oficial para organizaciones de agricultores y ganaderos. Si formas parte de una de estas organizaciones, tienes derecho a que te registren. Ese documento será como una prueba legal de que existes y cumples con las reglas de esta ley, la ley de ganaderos y otras leyes relacionadas. En corto, sirve para que los trámites y derechos de los agricultores y ganaderos queden oficialmente reconocidos.

Texto oficial

Artículo 147.- La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta Ley, los considerados en la Ley de Organizaciones Ganaderas y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.