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Artículo 146 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los campesinos que viven en pobreza y que forman parte de ejidos, comunidades o son pequeños dueños de tierras, tienen prioridad para recibir ayuda del gobierno a través de programas de apoyo. La ley los considera como parte de organizaciones económicas y sociales. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno encargada del campo) debe invitarlos a participar en decisiones importantes a nivel nacional, estatal, municipal y en zonas rurales.

Texto oficial

Artículo 146.- Los miembros de ejidos comunidades y los pequeños propietarios rurales en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de esta Ley. Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, estatal, municipal y de Distritos de Desarrollo Rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.