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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las únicas formas legales de organizar un negocio o grupo económico son las que están permitidas en varias leyes, como la Ley Agraria o la de Asociaciones Agrícolas. También acepta cualquier otro tipo de organización que esté autorizada por otras leyes federales o estatales, sin importar de qué traten. En pocas palabras, si quieres formar una cooperativa, sociedad o asociación, tiene que estar reconocida en alguna ley vigente.

Texto oficial

Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 46) ↗

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