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Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las únicas formas legales de organizar un negocio o grupo económico son las que están permitidas en varias leyes, como la Ley Agraria o la de Asociaciones Agrícolas. También acepta cualquier otro tipo de organización que esté autorizada por otras leyes federales o estatales, sin importar de qué traten. En pocas palabras, si quieres formar una cooperativa, sociedad o asociación, tiene que estar reconocida en alguna ley vigente.

Texto oficial

Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.