Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las únicas formas legales de organizar un negocio o grupo económico son las que están permitidas en varias leyes, como la Ley Agraria o la de Asociaciones Agrícolas. También acepta cualquier otro tipo de organización que esté autorizada por otras leyes federales o estatales, sin importar de qué traten. En pocas palabras, si quieres formar una cooperativa, sociedad o asociación, tiene que estar reconocida en alguna ley vigente.
Texto oficial
Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia. Artículo reformado DOF 22-12-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.