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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las organizaciones y personas que trabajan en el campo, ya sean empresas privadas o grupos de la comunidad, deben enfocarse en estas prioridades: que los productores participen en hacer las reglas para el desarrollo rural; que haya acuerdos entre el campo y el gobierno federal, estatal o municipal; que los productores tengan más poder para venderse mejor, conseguir apoyos y acceder a información útil; que se reduzcan los costos de los intermediarios para que puedas vender y comprar más barato; y que se capacite a la gente del campo para crear empleos, mejorar el medio ambiente y fortalecer el trabajo de familias, mujeres y jóvenes en el campo.

Texto oficial

Artículo 144.- La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades: I. La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural; II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno Federal, estatal y municipal; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 46 de 75 III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva; IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas; V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos; VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo; VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable; VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta Ley; y IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 45) ↗

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