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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a apoyar que la gente del campo se organice en grupos o asociaciones. Los productores y trabajadores rurales tienen derecho a unirse de forma libre y voluntaria, y las organizaciones que formen deben ser transparentes, representar bien a sus miembros y rendir cuentas. El objetivo es que todos trabajen mejor juntos, desde producir hasta vender, para que el desarrollo del campo sea justo y sostenible, especialmente ayudando a los más pobres o vulnerables. Para lograrlo, se va a dar capacitación, promover equipos técnicos, apoyar la creación de nuevas asociaciones y fortalecer las que ya existen. También se fomentará que estas organizaciones tengan más capacidad para hablar con el gobierno, hacer gestiones y negociar en beneficio del campo.

Texto oficial

Artículo 143.- El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de: Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo; II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos; III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural; IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable; V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales; VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural; y VII. Las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 45) ↗

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