Artículo 143 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a apoyar que la gente del campo se organice en grupos o asociaciones. Los productores y trabajadores rurales tienen derecho a unirse de forma libre y voluntaria, y las organizaciones que formen deben ser transparentes, representar bien a sus miembros y rendir cuentas. El objetivo es que todos trabajen mejor juntos, desde producir hasta vender, para que el desarrollo del campo sea justo y sostenible, especialmente ayudando a los más pobres o vulnerables. Para lograrlo, se va a dar capacitación, promover equipos técnicos, apoyar la creación de nuevas asociaciones y fortalecer las que ya existen. También se fomentará que estas organizaciones tengan más capacidad para hablar con el gobierno, hacer gestiones y negociar en beneficio del campo.
Texto oficial
Artículo 143.- El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de: Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo; II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos; III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural; IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable; V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales; VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural; y VII. Las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.