Artículo 142 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, ayudará a que las personas y grupos del campo (como agricultores, ganaderos o comunidades rurales) se registren en un padrón único. Ese padrón es como una lista oficial donde aparecen todas las organizaciones y personas que reciben apoyos para el sector rural. El trámite se hará siguiendo las reglas del artículo anterior (el 141). En pocas palabras: te apoyan para que quedes registrado y puedas acceder a beneficios.
Texto oficial
Artículo 142.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior. CAPÍTULO XIV De la Organización Económica y los Sistemas Producto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.