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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, ayudará a que las personas y grupos del campo (como agricultores, ganaderos o comunidades rurales) se registren en un padrón único. Ese padrón es como una lista oficial donde aparecen todas las organizaciones y personas que reciben apoyos para el sector rural. El trámite se hará siguiendo las reglas del artículo anterior (el 141). En pocas palabras: te apoyan para que quedes registrado y puedas acceder a beneficios.

Texto oficial

Artículo 142.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior. CAPÍTULO XIV De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 45) ↗

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