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Artículo 141 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal va a hacer una lista oficial de tecnologías, empresas de comida del campo, vendedores de cosas para el campo y prestadores de servicios rurales. También va a hacer un catálogo con los investigadores y los estudios sobre el campo que estén en marcha y sus resultados. Esto lo hace siguiendo lo que dicen los artículos 39 y 50 de esta misma ley. Básicamente, el gobierno quiere tener todo registrado para saber quién hace qué en el campo.

Texto oficial

Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.