- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal va a crear una lista única de todas las organizaciones y personas del campo que reciben apoyo del gobierno. Para inscribirte van a pedir tu CURP o, si eres una empresa o grupo, tu RFC. Esa lista se va a actualizar cada año y es obligatorio estar registrado para que te puedan dar los apoyos o programas de fomento del campo.
Texto oficial
Artículo 140.- El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 45 de 75 Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.