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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con los gobiernos federal, estatales y municipales, va a dividir el campo en regiones para lograr un desarrollo rural más sustentable. Esto sirve para cambiar la forma de producir, aplicar programas y conectar con los mercados. Para hacer esa división, se van a tomar en cuenta cosas como la economía, la cultura, el tipo de cultivos, la infraestructura y la calidad de los recursos naturales de cada zona. Esas regiones se van a basar en los Distritos de Desarrollo Rural, y pueden abarcar uno o varios distritos o municipios, dependiendo del caso, dentro de cada estado. También puede pasar que una región cubra más de un estado, pero solo si los gobiernos de esos estados y municipios firman un convenio para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 139.- Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos. La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa, y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación y municipios involucrados.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 44) ↗

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