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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se van a crear comités regionales enfocados en un producto o sector específico (como el del maíz o el aguacate). La idea principal de estos comités es planear y organizar cómo se produce, mejorar la producción, hacerla más eficiente y que sea más redituable en una región. Todo esto debe hacerse siguiendo los planes del gobierno del estado y lo que acuerde el comité a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 151.- Se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 48) ↗

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