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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDRS/156
Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de campesinos y comunidades rurales pueden conseguir servicios de salud y prestaciones como los del IMSS si firman un contrato especial con el Instituto. El IMSS también va a crear programas para que la gente que vive en pobreza extrema pueda tener acceso a estos beneficios. Eso sí, todo tiene que ser de acuerdo con las reglas de las leyes del trabajo y del seguro social.

Texto oficial

Artículo 156.- En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, las organizaciones económicas y sociales del medio rural podrán otorgar seguridad social a sus miembros a través de los convenios de incorporación voluntaria que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual promoverá programas de incorporación para la población en pobreza extrema dentro del régimen de solidaridad social.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 50) ↗

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