- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Seguro Social va a crear programas fijos para que trabajadores del campo indígenas, campesinos que siembran solo en temporada de lluvia en zonas muy marginadas y familias campesinas en pobreza extrema puedan entrar a sus servicios. La ley ya los considera como derechohabientes, o sea, como personas con derecho a atención médica y demás prestaciones, pero dentro de un plan especial llamado "régimen de solidaridad social".
Texto oficial
Artículo 157.- El Instituto Mexicano del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de indígenas trabajadores agrícolas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.