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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Seguro Social va a crear programas fijos para que trabajadores del campo indígenas, campesinos que siembran solo en temporada de lluvia en zonas muy marginadas y familias campesinas en pobreza extrema puedan entrar a sus servicios. La ley ya los considera como derechohabientes, o sea, como personas con derecho a atención médica y demás prestaciones, pero dentro de un plan especial llamado "régimen de solidaridad social".

Texto oficial

Artículo 157.- El Instituto Mexicano del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de indígenas trabajadores agrícolas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 50) ↗

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