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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que, cuando se habla del seguro social obligatorio para trabajadores que reciben un sueldo, hay que aplicar lo que dicen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. Estas dos leyes son las que ponen las reglas sobre cómo funciona ese seguro. O sea, no hay que inventar ni usar otras normas. Simplemente, si eres un trabajador asalariado, lo que te toca depende de lo que digan esas leyes.

Texto oficial

Artículo 158.- En el caso del régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 50) ↗

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