Artículo 158 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que, cuando se habla del seguro social obligatorio para trabajadores que reciben un sueldo, hay que aplicar lo que dicen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. Estas dos leyes son las que ponen las reglas sobre cómo funciona ese seguro. O sea, no hay que inventar ni usar otras normas. Simplemente, si eres un trabajador asalariado, lo que te toca depende de lo que digan esas leyes.
Texto oficial
Artículo 158.- En el caso del régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.