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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial (un grupo de dependencias del gobierno federal) va a decidir cuáles regiones del campo necesitan más apoyo, usando reglas y datos que ellas mismas van a crear, y con ayuda del Consejo Mexicano y de los gobiernos estatales. Esas zonas serán consideradas como las más importantes para recibir programas del gobierno federal, especialmente los del Programa Especial Concurrente (un plan enfocado en el desarrollo del campo). En pocas palabras, van a identificar las áreas rurales más pobres o necesitadas para darles prioridad en los apoyos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 160.- La Comisión Intersecretarial, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la participación del Consejo Mexicano y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública federal en concordancia con el Programa Especial Concurrente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 50) ↗

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