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Artículo 161 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, al hacer sus programas para las zonas de atención prioritaria (que son áreas más pobres o marginadas), debe enfocarse en doce puntos principales. Estos programas buscarán que la gente pueda conseguir herramientas, equipo y animales para producir más, y darles apoyos para que las familias tengan más patrimonio productivo, como terrenos o maquinaria. También se busca enseñarles a usar tecnologías que funcionen bien según el clima y el tipo de tierra que tengan, darles capacitación (no solo para el campo, sino también para otros trabajos), y ayudarles a mejorar su alimentación y economía produciendo más en sus patios o para su propio consumo. Además, deben apoyar la creación de empresas rurales para que los productos se transformen y valgan más, conectar mejor la producción con la venta, y abrir oportunidades en la manufactura y los servicios. Por último, se fortalecerán las cooperativas y asociaciones, se facilitará el acceso a préstamos y mercados, se cuidarán los recursos naturales, y se apoyarán los productos nuevos que no sean tradicionales.

Texto oficial

Artículo 161.- Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos: I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias; II. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano; III. Aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica; IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 51 de 75 V. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo; VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos; VII. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso; VIII. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios; IX. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos; X. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; y XII. La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.