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Artículo 164 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 164 dice que, al promover actividades productivas como la agricultura o la ganadería, siempre se debe priorizar la sustentabilidad. Esto significa usar los recursos naturales de manera racional, cuidarlos y mejorarlos, sin descuidar que la producción sea económicamente viable y con procesos que la sociedad acepte. Quienes trabajen la tierra deben elegir técnicas y cultivos que mantengan o aumenten su productividad, según el tipo de tierra y las condiciones de los productores. Si se usa tierra para pastoreo, hay que seguir las recomendaciones oficiales sobre cuántos animales poner por hectárea, o sino justificar por qué se quiere tener más ganado.

Texto oficial

Artículo 164.- La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables. Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.