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Artículo 166 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, junto con otras dependencias del gobierno y el Consejo Mexicano, va a crear reglas para que los ganaderos tengan la cantidad justa de animales en sus terrenos. Esto quiere decir que no tengan más ganado del que el pasto puede alimentar sin dañarse, para que la tierra se mantenga saludable y produzca mejor. También van a buscar que los pastizales mejoren su condición con el tiempo, usando la tecnología y consejos técnicos que ya existen. En pocas palabras, buscan que el ganado no acabe con el pasto y que la tierra dure para siempre.

Texto oficial

Artículo 166.- La Comisión Intersecretarial, a través de las dependencias competentes y con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas de regulación y fomento conducentes a la LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 52 de 75 asignación de la carga de ganado adecuada a la capacidad de las tierras de pastoreo y al incremento de su condición, de acuerdo con la tecnología disponible y las recomendaciones técnicas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.