- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, va a elegir zonas especiales donde se necesita cambiar la forma de producir. Esto pasa cuando los recursos naturales, como la tierra o el agua, están muy desgastados, dañados o se usan demasiado. Esas zonas van a recibir atención primero que otras porque están en riesgo. En pocas palabras, el gobierno va a enfocarse en lugares que están sufriendo por mal uso de sus recursos.
Texto oficial
Artículo 170.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.