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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, va a elegir zonas especiales donde se necesita cambiar la forma de producir. Esto pasa cuando los recursos naturales, como la tierra o el agua, están muy desgastados, dañados o se usan demasiado. Esas zonas van a recibir atención primero que otras porque están en riesgo. En pocas palabras, el gobierno va a enfocarse en lugares que están sufriendo por mal uso de sus recursos.

Texto oficial

Artículo 170.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 52) ↗

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