Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, va a elegir zonas especiales donde se necesita cambiar la forma de producir. Esto pasa cuando los recursos naturales, como la tierra o el agua, están muy desgastados, dañados o se usan demasiado. Esas zonas van a recibir atención primero que otras porque están en riesgo. En pocas palabras, el gobierno va a enfocarse en lugares que están sufriendo por mal uso de sus recursos.

Texto oficial

Artículo 170.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.