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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a darle apoyo primero a los productores que están en zonas donde se necesita cambiar la forma de trabajar la tierra, sobre todo en las partes altas de los ríos y lagos. La idea es que esos productores transformen sus actividades de campo, usando el suelo y el agua de la mejor manera, con prácticas de cultivo, cría de animales y manejo de bosques que sean sustentables (que no dañen el ambiente y se puedan mantener por mucho tiempo). Esto ayuda a que haya menos accidentes, menos muertes y menos daños materiales cuando ocurren desastres naturales como inundaciones o deslaves.

Texto oficial

Artículo 171.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 52) ↗

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