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Artículo 171 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a darle apoyo primero a los productores que están en zonas donde se necesita cambiar la forma de trabajar la tierra, sobre todo en las partes altas de los ríos y lagos. La idea es que esos productores transformen sus actividades de campo, usando el suelo y el agua de la mejor manera, con prácticas de cultivo, cría de animales y manejo de bosques que sean sustentables (que no dañen el ambiente y se puedan mantener por mucho tiempo). Esto ayuda a que haya menos accidentes, menos muertes y menos daños materiales cuando ocurren desastres naturales como inundaciones o deslaves.

Texto oficial

Artículo 171.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.