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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno, al crear programas para apoyar la producción del campo, debe darle prioridad al cuidado del medio ambiente a largo plazo. También tiene que tomar en cuenta lo que opinan los productores sobre las técnicas y tecnologías que usan para sembrar y cosechar, además de las oportunidades que haya en el mercado. Por otro lado, la Secretaría de Medio Ambiente va a decidir cuáles tierras son frágiles o son más útiles para tener bosques. En esas tierras, el gobierno solo apoyará cultivos y formas de trabajar que no dañen el suelo, siguiendo las reglas que ya están en la Ley Forestal y en otros artículos de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 172.- La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción. De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los procedimientos para señalar las tierras frágiles y preferentemente forestales, donde los apoyos y acciones del Estado estarán orientadas a la selección de cultivos y técnicas sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 57 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 52) ↗

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