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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a ayudar a los dueños de tierras de cultivo a juntar o dividir sus terrenos para que sean más rentables. La idea es que al hacer esos cambios se puedan usar técnicas que cuiden los suelos y los recursos naturales, tomando en cuenta lo que el mercado necesita. Si los dueños deciden participar en estos cambios y además se meten a otros programas de ayuda para el campo, van a recibir apoyos económicos o de otro tipo de forma preferente.

Texto oficial

Artículo 173.- En atención al criterio de sustentabilidad, el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado. Los propietarios rurales que opten por realizar lo conducente para la reestructuración de la propiedad agraria y adicionalmente participen en los programas de desarrollo rural, recibirán de manera prioritaria los apoyos previstos en esta Ley dentro de los programas respectivos. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 53 de 75

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 52) ↗

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