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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se reorganice una unidad productiva (como una empresa o terreno) que forme parte de un núcleo agrario (como un ejido), se tienen que seguir varias reglas: las leyes agrarias sobre cómo funcionan esos grupos, los derechos que tienen los dueños originales para comprar primero (derecho de preferencia y de tanto), y también las leyes de desarrollo urbano, ecología y cualquier otra que aplique. En pocas palabras, no pueden hacer cambios al tuntún, sino cumpliendo con todas las leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 174.- En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 53) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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