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Artículo 175 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que viven o son dueñas de terrenos dentro de áreas naturales protegidas, como ejidatarios, comuneros o comunidades indígenas y afromexicanas, tienen derecho a recibir primero los permisos y autorizaciones para hacer negocios o proyectos en esos lugares, siempre y cuando sigan las leyes ambientales. También, el Gobierno Federal está obligado a darles asesoría legal y técnica gratis para que puedan armar sus proyectos y conseguir apoyos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 175.- Los ejidatarios, comuneros, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 El Gobierno Federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.