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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que viven o son dueñas de terrenos dentro de áreas naturales protegidas, como ejidatarios, comuneros o comunidades indígenas y afromexicanas, tienen derecho a recibir primero los permisos y autorizaciones para hacer negocios o proyectos en esos lugares, siempre y cuando sigan las leyes ambientales. También, el Gobierno Federal está obligado a darles asesoría legal y técnica gratis para que puedan armar sus proyectos y conseguir apoyos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 175.- Los ejidatarios, comuneros, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 El Gobierno Federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 53) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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