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Artículo 177 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier contrato que se haga para cuidar o proteger la naturaleza debe ser aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) para que sea legal y válido. O sea, no puedes hacer un acuerdo entre dos personas o empresas para proteger el medio ambiente sin que el gobierno lo revise y dé el visto bueno. Esto aplica a lo que dicen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley General de Vida Silvestre. La idea es que el gobierno se asegure de que esos contratos realmente ayuden a la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 177.- Los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tener validez legal. CAPÍTULO XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.