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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDRS/177
Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier contrato que se haga para cuidar o proteger la naturaleza debe ser aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) para que sea legal y válido. O sea, no puedes hacer un acuerdo entre dos personas o empresas para proteger el medio ambiente sin que el gobierno lo revise y dé el visto bueno. Esto aplica a lo que dicen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley General de Vida Silvestre. La idea es que el gobierno se asegure de que esos contratos realmente ayuden a la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 177.- Los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tener validez legal. CAPÍTULO XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 53) ↗

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