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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene la obligación de organizar sus programas y acciones en el campo para que los alimentos que se produzcan en México sean seguros para comer, suficientes para toda la gente, y que el país no dependa tanto de otros para alimentarse. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas que ya están en la ley, y tomando en cuenta los acuerdos que México haya firmado con otros países. La idea es que, a través de la producción y distribución de ciertos productos, se garantice que todos tengamos qué comer de manera confiable.

Texto oficial

Artículo 180.- El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 54) ↗

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