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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, junto con los consejos nacionales, estatales y regionales, así como otras personas y grupos involucrados en el desarrollo rural, son los encargados de revisar si se está cumpliendo lo que dice el artículo anterior. En otras palabras, un grupo de varias dependencias del gobierno y otros participantes del campo deben checar que las reglas del desarrollo rural se estén siguiendo al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 181.- La Comisión lntersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 54) ↗

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