- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Intersecretarial, junto con los consejos nacionales, estatales y regionales, así como otras personas y grupos involucrados en el desarrollo rural, son los encargados de revisar si se está cumpliendo lo que dice el artículo anterior. En otras palabras, un grupo de varias dependencias del gobierno y otros participantes del campo deben checar que las reglas del desarrollo rural se estén siguiendo al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 181.- La Comisión lntersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.