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Artículo 183 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 183 dice que el gobierno federal va a empujar varias acciones para que no falte comida en México y el país no dependa tanto de otros. Por ejemplo, tiene que estudiar cuánta comida básica necesita la gente, ver si hay sobrante para vender a otros países o si toca importar. También debe identificar los riesgos para la producción de alimentos, dar capacitación a los productores, mejorar la calidad de la comida y promover que se venda bien. Además, los productores tienen que comprometerse a ser productivos y a cumplir con estándares de calidad, dependiendo de si su comida es para los mexicanos o para vender en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 183.- Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos: I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación; II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto; III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias; IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial; V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 55 de 75 VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias; VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180. CAPÍTULO XVIII Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.