- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 183 dice que el gobierno federal va a empujar varias acciones para que no falte comida en México y el país no dependa tanto de otros. Por ejemplo, tiene que estudiar cuánta comida básica necesita la gente, ver si hay sobrante para vender a otros países o si toca importar. También debe identificar los riesgos para la producción de alimentos, dar capacitación a los productores, mejorar la calidad de la comida y promover que se venda bien. Además, los productores tienen que comprometerse a ser productivos y a cumplir con estándares de calidad, dependiendo de si su comida es para los mexicanos o para vender en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 183.- Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos: I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación; II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto; III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias; IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial; V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 55 de 75 VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias; VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180. CAPÍTULO XVIII Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural
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