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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Consejo Mexicano van a fomentar un servicio para resolver pleitos en el campo. Este servicio se llama Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, y su chiste es ayudar a que los agricultores, compradores y demás involucrados solucionen sus conflictos sin necesidad de ir a juicio. Así, se busca que todos tengan más confianza y tranquilidad en sus negocios, como en la venta de cosechas, los servicios financieros, la renta de equipos o la compra de tecnología. Básicamente, se encarga de problemas relacionados con la calidad, cantidad y tiempos de entrega de los productos del campo.

Texto oficial

Artículo 184.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 55) ↗

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