Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 184 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (que es un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Consejo Mexicano van a fomentar un servicio para resolver pleitos en el campo. Este servicio se llama Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, y su chiste es ayudar a que los agricultores, compradores y demás involucrados solucionen sus conflictos sin necesidad de ir a juicio. Así, se busca que todos tengan más confianza y tranquilidad en sus negocios, como en la venta de cosechas, los servicios financieros, la renta de equipos o la compra de tecnología. Básicamente, se encarga de problemas relacionados con la calidad, cantidad y tiempos de entrega de los productos del campo.

Texto oficial

Artículo 184.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.