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Artículo 185 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural es una instancia que ayuda a resolver pleitos entre productores del campo, usando reglas que define el Gobierno Federal junto con organizaciones y especialistas. Su trabajo es ofrecer un sistema voluntario para solucionar conflictos sobre compraventa de productos del campo, servicios técnicos o financieros, tanto en México como en el extranjero. También actúa como mediador, o sea, un tercero que ayuda a que dos partes lleguen a un acuerdo, y como árbitro, es decir, alguien que decide cómo resolver una disputa cuando se lo piden. Además, da asesoría legal a quienes participan en las cadenas de producción del campo, promueve la creación de grupos de arbitraje y puede hacer otras tareas que le asignen sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 185.- El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural operará con la normatividad que formule el Gobierno Federal con la participación de las organizaciones y agentes económicos y el apoyo en la dictaminación, de las instituciones académicas competentes del país; y tendrá los siguientes propósitos: I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e internacional y para los servicios técnicos y financieros y bienes de producción; II. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector rural; III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito rural, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia; IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas y de postcosecha; V. Promover la creación de unidades de arbitraje para ser acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y VI. Las demás que determinen sus reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.