Artículo 186 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) va a ayudar al Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural para que llegue a más regiones del país donde más se necesite resolver conflictos en el campo. También se encargará de autorizar las llamadas "unidades de arbitraje" (lugares donde se solucionan problemas sin ir a juicio) siguiendo las reglas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Además, se pueden crear juntas permanentes de arbitraje para productos específicos, pero solo si los productores involucrados pagan los gastos. Por último, la Comisión puede ofrecer el servicio de arbitraje para casos concretos mediante acuerdos que firme el secretario o la secretaria del ramo correspondiente.
Texto oficial
Artículo 186.- La Comisión Intersecretarial apoyará al Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Igualmente, podrán establecerse juntas LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 56 de 75 permanentes de arbitraje para Sistemas-Producto en particular, siempre que los gastos que ello origine sean aportados por los intervinientes en la cadena productiva. La Comisión Intersecretarial, a través de la instancia correspondiente según sea el caso, prestará el servicio de arbitraje para casos o productos específicos, mediante acuerdos que emita al respecto el titular del ramo. TÍTULO CUARTO DE LOS APOYOS ECONÓMICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.