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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo de varias secretarías del gobierno, junto con el Consejo Mexicano, va a sugerir qué proyectos del campo reciban beneficios fiscales, como no pagar ciertos impuestos. Estos proyectos deben ser para producir, transformar o invertir en zonas rurales. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de esta ley y otras normas que le apliquen. En pocas palabras, quieren dar apoyos económicos a quienes trabajen en el campo.

Texto oficial

Artículo 187.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 56) ↗

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