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Artículo 2 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica a los ejidos, comunidades, y cualquier grupo de productores del campo que estén organizados de forma legal, ya sea a nivel nacional, estatal o local. También incluye a cualquier persona, ya sea una persona común o una empresa, que se dedique principalmente a actividades en el medio rural. En pocas palabras, si trabajas en el campo de manera individual o en grupo, esta ley te cobija. Solo aplica si tu organización está registrada conforme a las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.