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Artículo 3 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 3 define los términos clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, "actividades agropecuarias" son trabajos del campo como la agricultura (cultivar plantas), la ganadería (criar animales, incluyendo la caza), la silvicultura (cuidar bosques) y la acuacultura (cría de peces). También se explica qué es el "Desarrollo Rural Sustentable", que significa mejorar la calidad de vida de la gente que vive fuera de las ciudades, tomando en cuenta las actividades económicas del campo pero sin dañar la naturaleza ni los recursos como el agua o el suelo. En resumen, este artículo sirve como un "diccionario" para que entiendas bien de qué habla la ley cuando menciona estos conceptos.

Texto oficial

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca); Fracción reformada DOF 07-01-2021 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 2 de 75 II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios; III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural, incluyendo a los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de productos, insumos y fertilizantes; Fracción reformada DOF 07-06-2024 IV. Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales; V. Alimentos Básicos y Estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria; VI. Bienestar Social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica; VII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; VIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural; IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable; X. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable; XII. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Cosechas Nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país; XIV. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; XV. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana; XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Fracción adicionada DOF 27-01-2011 XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 3 de 75 XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XIX Bis. Figuras Asociativas. Los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con las leyes vigentes y las demás disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 22-12-2017 XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXI. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federales, de las entidades federativas y de los municipios; Fracción reformada (y recorrida) DOF 27-01-2011 XXII. Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXIII. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXIV. Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley; Fracción reformada (y recorrida) DOF 27-01-2011 XXV. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXVI. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXVIII. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 4 de 75 XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXX. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito; Fracción recorrida DOF 27-01-2011 XXXII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y Fracción reformada (y recorrida) DOF 27-01-2011 XXXIII. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional. Fracción recorrida DOF 27-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.